Gobierno fija precios de mercado e incentivos arancelarios para la gasolina de aviación

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Imagen de la carga de combustible a una aeronave.

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Por CRÓNICA

El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5729, una medida que redefine las reglas para la importación y comercialización de la Gasolina de Aviación Grado 100 en el país.

La norma establece que este combustible ya no contará con subvención y se venderá a precios de mercado, al tiempo que reduce a 0% el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2027 para incentivar la oferta privada y garantizar el abastecimiento en los aeropuertos.

Claves del Decreto Supremo 5729

1. Precios liberados y sin subvención

El artículo 4 de la norma determina que el precio final del carburante dependerá directamente de la oferta y la demanda. Toda importación realizada por privados o empresas operadoras de plantas de suministro se venderá a precio de mercado, quedando expresamente excluida de cualquier subsidio estatal.

2. Participantes del nuevo esquema

La regulación habilita un canal directo para el abastecimiento aeronáutico:

  • Importadores (personas naturales o jurídicas): Podrán traer el combustible al país con las autorizaciones vigentes y venderlo a las plantas de suministro en aeropuertos.
  • Empresas operadoras de plantas: Quedan facultadas para importar de manera directa o comprar a importadores locales para comercializar el producto al cliente o usuario aeronáutico.

3. Incentivos tributarios y arancelarios

Para mitigar el impacto en los costos de importación, el decreto aplica los siguientes beneficios hasta el 31 de diciembre de 2027:

  • Gravamen Arancelario a 0% para las categorías consignadas en el Anexo 1.
  • Alícuota del IEHD en 0 Bs/litro (Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados).

Vigencia: Las medidas tributarias y arancelarias entran en vigor al quinto día hábil posterior a la publicación oficial del decreto.

Control, calidad y fiscalización

Las empresas que importen el carburante deberán someterse al Reglamento de Calidad de Carburantes vigente. El ente regulador del sector estará a cargo de verificar la calidad técnica del producto en los aeropuertos, mientras que la Dirección General de Sustancias Controladas fiscalizará el manejo y traslado del combustible conforme a ley.

Con este marco normativo, el Ejecutivo busca aperturar el mercado a actores privados, asegurar el suministro continuo para la aviación nacional y aliviar la carga fiscal del Estado en materia de hidrocarburos.

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