DS 5750 y 5746: el Gobierno indexa las tarifas de luz al dólar e IPC y mantiene subvención al GLP

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Transporte de energía eléctrica. Foto: ENDE corporación

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Por CRÓNICA

El Gobierno nacional modificó los mecanismos de actualización de las tarifas de electricidad e introdujo un sistema de compensación de costos para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Ambas decisiones tienen como objetivo adecuar los costos del sector energético a las variaciones del tipo de cambio y del Índice de Precios al Consumidor (IPC), evitando impactos bruscos en el bolsillo de la ciudadanía.

Cálculo basado en promedios del dólar e IPC

A través del Decreto Supremo 5750, promulgado el 13 de octubre por el presidente Rodrigo Paz, se fijaron nuevas fórmulas de cálculo para los precios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

  • Fórmulas de promedio: para neutralizar la volatilidad del régimen cambiario, la norma reemplaza las cotizaciones puntuales del dólar por promedios mensuales registrados por el Banco Central de Bolivia (BCB).
  • Mecanismo mensual: los ajustes considerarán la cotización del dólar registrada entre el día 25 de dos meses anteriores y el 25 del mes previo a la aplicación del ajuste. En el caso del IPC, se utilizará el dato del segundo mes anterior.
  • Aplicación inmediata: la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) y el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) ya adecúan los reglamentos operativos para su implementación.

El vocero presidencial, José Luis Gálvez, aclaró que la medida busca “proteger a la población y garantizar que las tarifas no suban de manera abrupta”. Asimismo, Henry Vaca, gerente comercial de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), descartó cualquier tipo de “tarifazo” y estimó que las variaciones habituales mensuales del periodo 2024-2027 podrían situarse únicamente entre un 1% y un 1,5%.

La garrafa de GLP mantiene su precio en Bs 22,50

En el ámbito de los hidrocarburos, el Decreto Supremo 5746 actualiza los márgenes de comercialización mayorista (Bs 0,75/kg) y minorista (Bs 0,90/kg) en función de las variaciones del costo del diésel utilizado para el transporte.

  • Precio congelado para el usuario: el mecanismo absorbe los costos logísticos en la cadena comercial para asegurar que la garrafa de 10 kilogramos continúe vendiéndose a Bs 22,50.
  • Subvención a YPFB: las variaciones operativas serán compensadas mediante Notas de Crédito Fiscal (Nocres) a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Sector distribuidor: Fernando Segovia, presidente de la Cámara de Distribuidores de GLP, señaló que el sector queda a la espera de la reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para evaluar el impacto definitivo en la logística.

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