Gobierno ajusta el límite de variación en tarifas eléctricas: sube el tope del 3% al 5% para usuarios regulados
Trabajos en el tendido de energía eléctrica. Foto: RRSS
Por CRÓNICA
El gobierno ha promulgado el Decreto Supremo Nº 5647, una normativa que introduce cambios sustanciales en la estructura de control de las tarifas eléctricas en Bolivia. El objetivo central de esta medida es estabilizar los costos que llegan al consumidor final, mediante la modificación y actualización del Decreto Supremo Nº 27302, vigente desde 2003, y sus posteriores ajustes efectuados en 2012.
Del 3% al 5%: El nuevo margen de ajuste
La diferencia más significativa que plantea el nuevo decreto radica en el límite permitido para la variación de las tarifas de distribución. Mientras que la normativa anterior (DS 27302) establecía un tope máximo de variación semestral del 3% en términos reales, la nueva disposición ajusta este techo a un 5% mensual.
Este límite aplica a los precios regulados que las empresas distribuidoras trasladan a los consumidores, ya sea por efecto de variaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista o por cambios en los precios de distribución, siempre descontando el impacto de la inflación.
Mecanismos de estabilización
Para garantizar que estas variaciones se mantengan bajo control, el nuevo decreto refuerza el uso de “precios de nodo de aplicación”, “cargos tarifarios de aplicación” y el fortalecimiento de los “Fondos de Estabilización”.
El Ente Regulador desempeñará un papel clave en este proceso, ya que cada seis meses emitirá una Resolución Administrativa para determinar factores de estabilización. Estos factores permiten “suavizar” o congelar los precios de la energía, potencia y peaje antes de que estos sean transferidos a las tarifas que pagan los usuarios.
Nuevas cuentas y mayor control
El DS 5647 dispone la creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista, configurados como cuentas individuales para cada agente del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ya sean generadores, transmisores o distribuidores.
La finalidad de estas cuentas es cubrir las posibles pérdidas derivadas de las fluctuaciones diarias del precio de la energía frente al precio fijo aprobado para el consumidor.
Asimismo, el Ente Regulador realizará un seguimiento constante:
- Las distribuidoras deberán informar mensualmente sobre los saldos de sus fondos.
- Se emitirá una resolución anual con la consolidación de estos saldos.
Flexibilidad ante factores externos
El decreto contempla una cláusula de excepción. En caso de que se presenten variaciones que superen el límite del 5% debido a factores externos, como cambios en el precio del gas natural para generación, ajustes en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o modificaciones en el tipo de cambio oficial del dólar, el gobierno podrá aprobar factores de estabilización adicionales en cualquier mes del semestre, buscando así evitar incrementos bruscos para la población.
