El Gobierno autoriza la importación excepcional de gas a privados y públicos
Imagen de ductos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Foto ilustrativa.
Mediante el Decreto Supremo 5755 y en marco de la emergencia energética, la medida permite a personas y empresas importar gas natural y GNL. Queda estrictamente prohibida la reventa o comercialización a terceros.
El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5755, una disposición que autoriza de manera excepcional a personas naturales y jurídicas, tanto del sector público como privado, a importar gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL).
La norma busca garantizar la continuidad del suministro interno y responder a las necesidades operativas de los sectores productivos en el marco de la emergencia energética y social.
La medida contempla dos fines específicos de uso:
- Consumo propio: para cubrir de forma exclusiva las necesidades operativas e industriales del importador.
- Generación eléctrica: para ser utilizado como combustible por agentes participantes del mercado eléctrico nacional.
Prohibición estricta de reventa y duras sanciones
El decreto establece un candado comercial: los volúmenes de gas importados no podrán venderse, comercializarse ni transferirse a terceros bajo ninguna modalidad.
Para garantizar el cumplimiento, la norma fija sanciones económicas según la gravedad de la falta:
- Infracciones leves: multa del 3% del valor de compra del volumen promedio diario importado.
- Infracciones graves: multa del 5%.
- Faltas muy graves: multa del 10%.
- Reventa o transferencia a terceros: implica la revocación inmediata de la autorización de importación.
Requisitos, controles y transporte
Para concretar las operaciones, los interesados deberán tramitar un permiso previo ante el ente regulador y cumplir con los procedimientos que defina el Ministerio de Hidrocarburos. Entre las obligaciones previas figuran:
- Registro y reporte previo: declarar las cantidades y volúmenes de gas a ingresar al país.
2. Calidad y precio: presentar certificación de la calidad del producto y declarar el precio de adquisición.
3. Especificaciones técnicas: el suministro por ductos o redes deberá cumplir la normativa vigente. En el caso del GNL, se exigirá el cumplimiento de estándares de seguridad y lo estipulado en el contrato con el proveedor.
Asimismo, la disposición habilita a personas y empresas, tanto nacionales como extranjeras, a prestar servicios de transporte de GNL, siempre que cuenten con su respectiva licencia de operación y cumplan con los requisitos técnicos exigidos.
¿Cuándo entra en vigencia la reglamentación?
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías cuenta con un plazo de hasta 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del decreto, para emitir la resolución ministerial que reglamentará en detalle los requisitos y procedimientos operativos.
