El Gobierno autoriza la importación excepcional de gas a privados y públicos

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YPFB-DUCTOS

Imagen de ductos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Foto ilustrativa.

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Mediante el Decreto Supremo 5755 y en marco de la emergencia energética, la medida permite a personas y empresas importar gas natural y GNL. Queda estrictamente prohibida la reventa o comercialización a terceros.

El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5755, una disposición que autoriza de manera excepcional a personas naturales y jurídicas, tanto del sector público como privado, a importar gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL).

La norma busca garantizar la continuidad del suministro interno y responder a las necesidades operativas de los sectores productivos en el marco de la emergencia energética y social.

La medida contempla dos fines específicos de uso:

  • Consumo propio: para cubrir de forma exclusiva las necesidades operativas e industriales del importador.
  • Generación eléctrica: para ser utilizado como combustible por agentes participantes del mercado eléctrico nacional.

Prohibición estricta de reventa y duras sanciones

El decreto establece un candado comercial: los volúmenes de gas importados no podrán venderse, comercializarse ni transferirse a terceros bajo ninguna modalidad.

Para garantizar el cumplimiento, la norma fija sanciones económicas según la gravedad de la falta:

  • Infracciones leves: multa del 3% del valor de compra del volumen promedio diario importado.
  • Infracciones graves: multa del 5%.
  • Faltas muy graves: multa del 10%.
  • Reventa o transferencia a terceros: implica la revocación inmediata de la autorización de importación.

Requisitos, controles y transporte

Para concretar las operaciones, los interesados deberán tramitar un permiso previo ante el ente regulador y cumplir con los procedimientos que defina el Ministerio de Hidrocarburos. Entre las obligaciones previas figuran:

  1. Registro y reporte previo: declarar las cantidades y volúmenes de gas a ingresar al país.

    2. Calidad y precio: presentar certificación de la calidad del producto y declarar el precio de adquisición.

    3. Especificaciones técnicas: el suministro por ductos o redes deberá cumplir la normativa vigente. En el caso del GNL, se exigirá el cumplimiento de estándares de seguridad y lo estipulado en el contrato con el proveedor.

    Asimismo, la disposición habilita a personas y empresas, tanto nacionales como extranjeras, a prestar servicios de transporte de GNL, siempre que cuenten con su respectiva licencia de operación y cumplan con los requisitos técnicos exigidos.

    ¿Cuándo entra en vigencia la reglamentación?

    El Ministerio de Hidrocarburos y Energías cuenta con un plazo de hasta 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del decreto, para emitir la resolución ministerial que reglamentará en detalle los requisitos y procedimientos operativos.

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